Un título de California perdido, robado, mutilado o ilegible se reemplaza con el REG 227 del DMV. El Código Vehicular §4459 dice que solicita el dueño legal o, si no lo hay, el dueño registrado. El manual 20.000 usa el mismo formulario para un título paperless y dice que el lienholder lo pide si el vehículo tiene dos años de modelo o es más reciente. Se completan las secciones 1 y 3, se adjunta el papel que quede y se paga la cuota de reemplazo. El Apéndice 1F lista esa cuota en $28 bajo el §9265, revisado el 5 de octubre de 2026. Ese trámite no es registrar un vehículo sin título de California. Una tarjeta Nontransferable no usa el REG 227. Via Rapida Services, servicio privado de registración y no el DMV, prepara el paquete en Stockton, San José y San Rafael. El departamento decide si lo expide.

Aseguranza de responsabilidad mientras se repone el título
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El mostrador de Stockton está en 956 W Robinhood Dr, Stockton, CA 95207. San José está en 25 N 14th St #125. San Rafael está en 9 Vivian St. El teléfono es (209) 670-1556. Via Rapida Services es un servicio de registración, no el DMV. Si el carro se compró y falta la pink slip, el paquete es otro: traspaso de título de un carro usado. Un regalo entre familiares sigue el traspaso cuando el carro es un regalo.
El Código Vehicular §4459 dice que, si el certificado de propiedad se perdió, lo robaron, está mutilado o ya no se lee, solicita el dueño legal y, si no hay dueño legal, el dueño que figura en los registros del departamento. La sección 20.000 del manual dice que el REG 227 lo llena el dueño legal cuando el vehículo tiene dos años de modelo o es más reciente, o el dueño registrado cuando no hay dueño legal, y que el formulario entra con la cuota de reemplazo. Quien compró el carro y todavía no aparece en el registro no pide el duplicado en lugar del vendedor. Si hay traspaso y falta el título de California, el REG 227 (REV. 9/2024) pide que el vendedor complete las secciones 1 a 4 y que el nuevo dueño complete las secciones 6 y 7. El Código Vehicular §4466(d) dice que el departamento entrega el certificado solo al dueño legal o, si no lo hay, al dueño registrado.
La sección 5 del formulario, la liberación del dueño legal, tiene que ir ante notario. La página de títulos del DMV dice lo mismo: el notario hace falta si en la registración aparece un dueño legal o un lienholder, y no hace falta si no aparece ninguno. El formulario dice que la sección 5 y el REG 166 no sirven para un lienholder que no está en el programa ELT cuando el vehículo tiene dos años de modelo o es más reciente. En ese caso el dueño legal pide primero el título de reemplazo y libera el interés en el título mismo. Arriba del formulario también dice que no se usa para soltar un gravamen de un título electrónico. El manual 20.000 agrega que un REG 166, y otras liberaciones, no se aceptan en un vehículo titulado en California de dos años de modelo o más reciente. El dueño legal tiene que pedir el título.
El REG 227 es la solicitud del DMV para reemplazar o traspasar el título, revisión 9/2024. Cuando el nombre no cambia, se usan las secciones 1 y 3. La sección 1 es el dueño registrado, con el nombre tal como sale en el título o en la tarjeta de registración, el número de licencia o de identificación y la dirección. La sección 3 es la declaración de título faltante. Las casillas son: perdido, robado, ilegible o mutilado (se adjunta el título viejo), no recibido del dueño anterior, y no recibido del DMV, con la nota de esperar 30 días desde la fecha de emisión. El aviso de esa sección dice que expedir el reemplazo cancela el título original. El manual 20.000 pide el duplicado cuando el original se perdió, lo robaron, está mutilado, no se lee, o el título es paperless, y aclara que las cuotas de renovación y las multas de estacionamiento no se exigen si lo único que se pide es el certificado de reemplazo.
La sección 2 es solo para el dueño legal que ya está en el registro, por ejemplo un banco o una financiera. Ahí no se escribe el nombre del dueño registrado. Si la pink slip está rota, los pedazos van con la solicitud, que es también lo que pide el Código Vehicular §4466(a)(4) cuando el certificado se mutiló o se destruyó. La firma bajo la sección 3 es del dueño, bajo pena de perjurio, más el acuerdo de indemnizar al Director del DMV por la pérdida que resulte de expedir el reemplazo.
Primero se confirma que el vehículo tiene registro de título en California y si aparece un dueño legal. La persona que nombra el Código Vehicular §4459 completa las secciones 1 y 3 del REG 227, marca por qué falta el título y firma la declaración, incluido el acuerdo de indemnizar al departamento. Si la dirección de la solicitud no coincide con el registro, el formulario y el Código Vehicular §4466(a) piden presentarla en persona, con identificación con foto y prueba de propiedad. Esa prueba, según el §4466(a)(1), puede ser el certificado de título, la tarjeta de registración o el aviso de renovación, o una copia que coincida con el registro. El manual 20.000 dice que el aviso de renovación tiene que ser original. El §4466(b)(1) quita esa presentación en persona cuando el nombre, la dirección y el número de licencia o identificación ya coinciden. Si hubo un duplicado en los últimos 90 días y la dirección no coincide, el §4466(a)(5) y el formulario piden una verificación del número de identificación del vehículo hecha por la Patrulla de Caminos de California, que el manual toma en un REG 31. La página de títulos del DMV dice que un título perdido, robado o dañado se presenta con el REG 227 en persona o por correo. El departamento decide si la solicitud pasa.
Un servicio de registración con licencia tiene otro camino en el §4466(c). El manual 20.000 pide un REG 5065 ante notario cuando el servicio presenta un reemplazo y el nombre o la dirección del dueño registrado no coinciden con el registro. La ley deja esa excepción en manos del departamento. Una dirección que no coincide todavía puede ir a la sede en Sacramento. Conviene llevar la tarjeta de registración, una licencia o identificación con foto, y cualquier pedazo del título viejo. Si un banco aparece en el registro, la parte del dueño legal no la llena solo el dueño registrado.
El Apéndice 1F del DMV lista el certificado de título de reemplazo en $28 bajo el Código Vehicular §9265. Esa tabla se revisó el 5 de octubre de 2026. El Código Vehicular §1678 ordena al departamento ajustar cada 1 de enero las cuotas nombradas en el §9265 según el índice de precios al consumidor de California. El Vehicle Industry News 2026-07, emitido el 17 de septiembre de 2026, lista la cuota vigente del certificado de propiedad de reemplazo en $28 y una cuota nueva de $29 a partir del 1 de enero de 2027. Lo que corresponde el 5 de octubre de 2026 es la cifra de $28 de la tabla vigente. Esa línea es la cuota de reemplazo. El mismo Apéndice 1F lista el traspaso, bajo el Código Vehicular §9255, en $15, revisado el mismo día. Una venta que usa el REG 227 porque falta el título es un traspaso, y la cuota de traspaso es otra línea. El manual 20.000 dice que las cuotas de renovación y las multas de estacionamiento no se exigen para expedir solo el certificado de reemplazo.
La sección del código es la autoridad que cita la tabla. La cantidad que se paga es la cifra indexada del Apéndice 1F. Un servicio de registración dice su cargo de servicio antes de presentar los papeles. Ese cargo no es cuota del DMV, y esta página no lo imprime. El impuesto de uso del condado, cuando también hay traspaso, lo calcula el departamento con el precio o el valor de mercado del lado de traspaso del formulario. Esta página no imprime una tasa de condado.
El reemplazo con REG 227 es para un título de California que el departamento ya expidió, cuando el papel se perdió, lo robaron, está mutilado o no se lee, o el registro es paperless, y quien solicita es el dueño legal o el dueño registrado. Registrar un vehículo sin título es otro paquete. La página de títulos del DMV dice que una tarjeta marcada Nontransferable/No California Title Issued no puede usar el REG 227. El título tiene que salir del estado que tituló el vehículo por última vez. Si ese estado no puede expedirlo, la misma página pide documentar la negativa, y puede hacer falta una fianza del vehículo. Cuando el vehículo lleva cuatro años o más fuera del registro digital y no hay título de California ni tarjeta de registración original, la página Vehicles No Longer in DMV Records pide el REG 343, un REG 31 llenado por un empleado del DMV o un oficial de paz, y un REG 256 que diga cómo, cuándo y de quién se obtuvo el vehículo, qué gestiones se hicieron para conseguir prueba de propiedad y el valor actual, más una declaración de que no se operó. Esa página dice que un vehículo con valor de $5,000 o más puede necesitar una fianza de propiedad (REG 5057). La sección 23.020 del manual dice que la fianza se presenta cuando no hay prueba de propiedad y el valor es de $5,000 o más, o el vehículo es nontransferable, o no se consigue la liberación del lienholder.


La fianza se escribe por el valor justo de mercado, y la sección 23.020 dice que la firma de la afianzadora tiene que ir ante notario. Una venta entre particulares que todavía tiene registro en California, con un vendedor que firma la liberación, se queda en el lado de traspaso del REG 227. Ese paquete, con los 10 días del Código Vehicular §5902, está en el traspaso de un carro usado. Un regalo entre parientes está en el traspaso cuando el carro es un regalo. Ninguna de esas dos páginas sustituye un vehículo que el departamento ya sacó del registro digital.
Via Rapida Services prepara el papeleo de registración en 956 W Robinhood Dr, Stockton, CA 95207, en 25 N 14th St #125 en San José, y en 9 Vivian St en San Rafael. El teléfono es (209) 670-1556. La oficina es un servicio de registración, no el DMV, y no expide títulos. El personal puede armar el REG 227 de un reemplazo, comparar el nombre de la tarjeta que trae el cliente con el nombre que va en la sección 1, y marcar si hay lienholder, si la dirección no coincide, si el título se reemplazó en los últimos 90 días, o si la tarjeta dice Nontransferable, antes de enviar el paquete. El departamento acepta o rechaza la solicitud. La página de títulos del DMV dice que los títulos suelen llegar por correo en 15 a 30 días. Eso lo dice el departamento, no es una promesa de esta oficina. El Código Vehicular §16020 exige que el conductor y el dueño puedan demostrar responsabilidad financiera, y llevar esa prueba en el vehículo, antes de manejar. Reponer el título no crea esa prueba. La compañía decide si ofrece una póliza.
La prueba del §16020 puede ser el formulario de la aseguradora. Va en el carro antes de salir a la calle. La cobertura de responsabilidad a nivel estatal está en aseguranza de carro en California. Si después una falta de aseguranza suspende la registración, lea registración suspendida por falta de aseguranza. Los mostradores que arman el REG 227 están en el servicio de registración del Valle Central, con el mismo trabajo en Stockton y en San José.
Revisado por Santo Militello, agente de seguros con licencia de California (Licencia #1737723) y propietario de Via Rapida Services. Insurance City Agency, LLC · Licencia de California #6003045. Nuestro equipo con licencia suma más de 70 años de experiencia combinada en seguros. Teléfono (209) 670-1556. Última revisión: 2026-10-05.
The guide to a lost or duplicate California title, form REG 227, and the difference from registering with no title is written in English.
Stockton, San José y San Rafael. Armamos el REG 227 antes de presentarlo. El DMV decide el resultado.